VENTA Y CONSUMO ORDENADO DE ALCOHOL VIGENTE, SE EXHORTA A PROPIETARIOS CUMPLIR CON REGLAMENTOS

*Su incumplimiento es motivo para la suspensión e incluso cancelación de la licencia o permiso

La disposición para la venta de bebidas alcohólicas en Campeche se encuentra vigente, por lo que la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios(Copriscam) exhorta a propietarios de locales y establecimientos apegarse a lo establecido en la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas.

El titular de Copriscam, Santiago Rodríguez Adam, informó que la disposición de fecha 12 de septiembre de 2020 emitida por la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, establece como medida preventiva, temporal y gradual, la venta de bebidas alcohólicas a partir del día 16 de septiembre de 2020, en los días, horas y establecimientos mercantiles que clasifica y define el artículo 4 de la Ley en la materia.

Los establecimientos descritos en la disposición pueden vender bebidas alcohólicas, siempre y cuando cuenten con las licencias o permisos vigentes; para los establecimientos como lonchería y coctelería es de lunes a domingo de 12:00 a 18 horas, y los restaurantes de lunes a domingo de 13:00 a 23 horas.

La venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles sólo puede ser cuando se realice la venta y consumo de alimentos; no se permite la venta de bebidas alcohólicas, en ninguna de sus presentaciones, en promociones, paquetes o cualquier otra denominación, que incite al consumo excesivo.

La Ley de la materia define a la lonchería y a la coctelería como establecimientos donde se expenden alimentos típicos de su giro gastronómico y que podrán ser acompañados de consumo inmediato de bebidas alcohólicas en envase abierto, en el interior del establecimiento.

También define al restaurante como el establecimiento donde se expenden alimentos acompañados de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en su interior. Las bebidas alcohólicas podrán servirse antes, con y después de los alimentos. Por lo anterior, lo que debe predominar es la venta de alimentos.

Se exhorta a las personas físicas o morales, propietarios titulares de licencias o permisos, representantes legales, encargados de los locales o establecimientos con actividad de lonchería, coctelería y restaurante que deben apegarse a lo establecido en la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas (respecto a la actividad que realizan).

Se debe respetar el horario de funcionamiento señalado para su cierre, que es para lonchería y coctelería las 18:00 horas y para restaurante las 23:00 horas.

El incumplimiento a la disposición vigente, así como de las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias por los establecimientos mercantiles, será motivo para la suspensión, y en su caso, cancelación de la licencia o permiso, así como las sanciones establecidas en el artículo 63 inciso a), fracciones I, VII y IX, e inciso b), fracción IV; 92, fracción I, inciso h) e i); 94 y demás aplicables de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *